Informes de Asignatura

De ENES Juriquilla
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Estatuto del Personal Académico

Artículos 56

Profesor de asignatura

Procedimiento ENES Juriquilla


Artículo 56. Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones:


a)     Prestar sus servicios según el horario que señale su nombramiento, y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores y reglamentos aprobados por el consejo técnico de la dependencia a la que se encuentren adscritos;


b)     Presentar anualmente a las autoridades de su dependencia un informe de sus actividades académicas;


c)     Cumplir, salvo excusa fundada, las comisiones que les sean encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción o por el Rector con el conocimiento de éstas;


d)     Formar parte de comisiones y jurados de exámenes; y remitir oportunamente la documentación relativa;


e)     Enriquecer sus conocimientos en la materia o materias que impartan;


f)     Impartir enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología;


g)     Indicar su adscripción a una dependencia de la Universidad, en las publicaciones en las que aparezcan resultados de los trabajos que en ella se les hayan encomendado;


h)     Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas o no a sus propios alumnos;


i)     Impartir las clases que correspondan a su asignatura en el calendario escolar. No se computará como asistencia la del profesor que llegue a la clase con un retraso mayor de 10 minutos;


j)     Cumplir los programas de su materia aprobados por el consejo técnico respectivo y dar a conocer a sus alumnos, el primer día de clases, dicho programa y la bibliografía correspondiente;


k)     Realizar los exámenes en las fechas y lugares que fije el consejo técnico respectivo;


l)     Defender la autonomía de la Universidad y la libertad de cátedra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto institución nacional dedicada a la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura, y


m)   Las demás que establezcan su nombramiento y la Legislación Universitaria.

1.     La Secretaría Académica a través del Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos enviará el oficio correspondiente a las personas responsables académicas de las licenciaturas para que soliciten al profesorado que imparten alguna asignatura que presenten:


-       El informe de asignatura semestral de actividades académicas.

2.   La persona responsable académica de cada licenciatura revisará que el informe esté debidamente requisitado y analizará la información, en caso de aprobarlo lo enviará a la Secretaría Académica con copia al Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos, en caso contrario, lo envía al académico para que haga las correcciones señaladas. Para el caso de las personas responsables académicas de las licenciaturas, la Coordinación de Licenciaturas será quién revise el informe.


3.   Si el académico no realiza las correcciones, la persona responsable académica de licenciatura enviará el informe a la Secretaría Académica con el dictamen de “enterado”. La entrega se realizará a más tardar en la fecha establecida para recepción de documentos.


4.   La Secretaría Académica en conjunto con el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos, revisarán el listado de profesores de asignatura que entregaron informe, si la relación está incompleta, enviará mensaje a la persona responsable de la licenciatura, para que solicite al académico el informe correspondiente.


5.   El Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos envía los informes de asignatura a la persona responsable del Consejo Técnico, con copia a la Secretaría Académica. La entrega se realizará a más tardar en la fecha establecida para recepción de documentos por el Consejo Técnico.


6.   La persona responsable del Consejo Técnico turna la solicitud al pleno del Consejo Técnico.


7.     El pleno del Consejo Técnico dictamina y se da por enterado.


8.     El Consejo Técnico, de manera general coloca en el acta que los informes de asignatura fueron entregados y revisados.


9.     En caso de que el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos reciba posteriormente informes que no se hayan realizado en el periodo destinado, los enviará a la persona responsable Consejo Técnico para que pasen en la siguiente sesión.

Fin del procedimiento