Diferencia entre revisiones de «Informes de Asignatura»

De ENES Juriquilla
Se creó una página vacía
 
Sin resumen de edición
 
Línea 1: Línea 1:
{| class="wikitable sortable"
|'''Estatuto del  Personal Académico'''


'''Artículos 56'''
|'''Profesor de  asignatura'''
'''Procedimiento ENES  Juriquilla'''
|-
|
'''Artículo  56.'''  Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones:
a)      Prestar  sus servicios según el horario que señale su nombramiento, y de acuerdo a lo  que dispongan los planes y programas de labores y reglamentos aprobados por  el consejo técnico de la dependencia a la que se encuentren adscritos;
b)      Presentar  anualmente a las autoridades de su dependencia un informe de sus actividades  académicas;
c)      Cumplir,  salvo excusa fundada, las comisiones que les sean encomendadas por las  autoridades de la dependencia de su adscripción o por el Rector con el  conocimiento de éstas;
d)      Formar  parte de comisiones y jurados de exámenes; y remitir oportunamente la  documentación relativa;
e)      Enriquecer  sus conocimientos en la materia o materias que impartan;
f)      Impartir  enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su  sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología;
g)      Indicar  su adscripción a una dependencia de la Universidad, en las publicaciones en  las que aparezcan resultados de los trabajos que en ella se les hayan  encomendado;
h)      Abstenerse  de impartir clases particulares remuneradas o no a sus propios alumnos;
i)      Impartir  las clases que correspondan a su asignatura en el calendario escolar. No se  computará como asistencia la del profesor que llegue a la clase con un  retraso mayor de 10 minutos;
j)      Cumplir  los programas de su materia aprobados por el consejo técnico respectivo y dar  a conocer a sus alumnos, el primer día de clases, dicho programa y la  bibliografía correspondiente;
k)      Realizar  los exámenes en las fechas y lugares que fije el consejo técnico respectivo;
l)      Defender  la autonomía de la Universidad y la libertad de cátedra; velar por su  prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto  institución nacional dedicada a la enseñanza, la investigación y la difusión  de la cultura, y
m)    Las  demás que establezcan su nombramiento y la Legislación Universitaria.
|1.      La Secretaría Académica a través del Departamento de  Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos enviará el oficio correspondiente a las personas responsables académicas  de las licenciaturas para que soliciten al profesorado que imparten alguna asignatura  que presenten:
-        El informe de asignatura semestral de actividades académicas.
2.   La persona responsable académica de cada licenciatura revisará que el  informe esté debidamente requisitado y analizará la información, en caso de  aprobarlo lo enviará a la Secretaría Académica con copia al Departamento de  Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos, en caso contrario, lo envía  al académico para que haga las correcciones señaladas. Para el caso de las  personas responsables académicas de las licenciaturas, la Coordinación de  Licenciaturas será quién revise el informe.
3.    Si el académico no realiza las correcciones,  la persona responsable académica de licenciatura enviará el informe a la  Secretaría Académica con el dictamen de “enterado”. La entrega se realizará a  más tardar en la fecha establecida para recepción de documentos.
4.    La Secretaría Académica en conjunto con el  Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos, revisarán el  listado de profesores de asignatura que entregaron informe, si la relación  está incompleta, enviará mensaje a la persona responsable de la licenciatura,  para que solicite al académico el informe correspondiente.
5.    El Departamento de Seguimiento y Evaluación  de Programas Académicos envía los informes de asignatura a la persona  responsable del Consejo Técnico, con copia a la Secretaría Académica. La  entrega se realizará a más tardar en la fecha establecida  para recepción de documentos por el Consejo Técnico.
6.    La persona responsable del Consejo Técnico  turna la solicitud al pleno del Consejo Técnico.
7.      El pleno del Consejo Técnico dictamina y se  da por enterado.
8.      El Consejo Técnico, de manera general coloca  en el acta que los informes de asignatura fueron entregados y revisados.
9.     En caso de que el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas  Académicos reciba posteriormente informes que no se hayan realizado en el  periodo destinado, los enviará a la persona responsable Consejo Técnico para  que pasen en la siguiente sesión.
Fin del procedimiento
|}

Revisión actual - 23:48 25 sep 2025

Estatuto del Personal Académico

Artículos 56

Profesor de asignatura

Procedimiento ENES Juriquilla


Artículo 56. Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones:


a)     Prestar sus servicios según el horario que señale su nombramiento, y de acuerdo a lo que dispongan los planes y programas de labores y reglamentos aprobados por el consejo técnico de la dependencia a la que se encuentren adscritos;


b)     Presentar anualmente a las autoridades de su dependencia un informe de sus actividades académicas;


c)     Cumplir, salvo excusa fundada, las comisiones que les sean encomendadas por las autoridades de la dependencia de su adscripción o por el Rector con el conocimiento de éstas;


d)     Formar parte de comisiones y jurados de exámenes; y remitir oportunamente la documentación relativa;


e)     Enriquecer sus conocimientos en la materia o materias que impartan;


f)     Impartir enseñanza y calificar los conocimientos de los alumnos, sin considerar su sexo, raza, nacionalidad, religión o ideología;


g)     Indicar su adscripción a una dependencia de la Universidad, en las publicaciones en las que aparezcan resultados de los trabajos que en ella se les hayan encomendado;


h)     Abstenerse de impartir clases particulares remuneradas o no a sus propios alumnos;


i)     Impartir las clases que correspondan a su asignatura en el calendario escolar. No se computará como asistencia la del profesor que llegue a la clase con un retraso mayor de 10 minutos;


j)     Cumplir los programas de su materia aprobados por el consejo técnico respectivo y dar a conocer a sus alumnos, el primer día de clases, dicho programa y la bibliografía correspondiente;


k)     Realizar los exámenes en las fechas y lugares que fije el consejo técnico respectivo;


l)     Defender la autonomía de la Universidad y la libertad de cátedra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de su historia y fortalecerla en cuanto institución nacional dedicada a la enseñanza, la investigación y la difusión de la cultura, y


m)   Las demás que establezcan su nombramiento y la Legislación Universitaria.

1.     La Secretaría Académica a través del Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos enviará el oficio correspondiente a las personas responsables académicas de las licenciaturas para que soliciten al profesorado que imparten alguna asignatura que presenten:


-       El informe de asignatura semestral de actividades académicas.

2.   La persona responsable académica de cada licenciatura revisará que el informe esté debidamente requisitado y analizará la información, en caso de aprobarlo lo enviará a la Secretaría Académica con copia al Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos, en caso contrario, lo envía al académico para que haga las correcciones señaladas. Para el caso de las personas responsables académicas de las licenciaturas, la Coordinación de Licenciaturas será quién revise el informe.


3.   Si el académico no realiza las correcciones, la persona responsable académica de licenciatura enviará el informe a la Secretaría Académica con el dictamen de “enterado”. La entrega se realizará a más tardar en la fecha establecida para recepción de documentos.


4.   La Secretaría Académica en conjunto con el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos, revisarán el listado de profesores de asignatura que entregaron informe, si la relación está incompleta, enviará mensaje a la persona responsable de la licenciatura, para que solicite al académico el informe correspondiente.


5.   El Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos envía los informes de asignatura a la persona responsable del Consejo Técnico, con copia a la Secretaría Académica. La entrega se realizará a más tardar en la fecha establecida para recepción de documentos por el Consejo Técnico.


6.   La persona responsable del Consejo Técnico turna la solicitud al pleno del Consejo Técnico.


7.     El pleno del Consejo Técnico dictamina y se da por enterado.


8.     El Consejo Técnico, de manera general coloca en el acta que los informes de asignatura fueron entregados y revisados.


9.     En caso de que el Departamento de Seguimiento y Evaluación de Programas Académicos reciba posteriormente informes que no se hayan realizado en el periodo destinado, los enviará a la persona responsable Consejo Técnico para que pasen en la siguiente sesión.

Fin del procedimiento